¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio y cómo funciona en España?
Conoce qué es el impuesto sobre el patrimonio, quiénes tienen que pagarlo, cómo se calcula y cómo pagarlo usando cuentas con muchas ventajas como la de Wise.
Al hablar de herencias, uno de los conceptos más importantes, pero desconocidos para muchas personas, es la legítima. Este porcentaje de una herencia está bien definido en las diversas leyes españolas, pero puede resultar confuso para muchas personas por las distintas regulaciones que lo contemplan y lo relativamente excepcional del proceso.
Aquí podrás conocer qué es la legítima de una herencia, quiénes son los herederos forzosos, si se puede desheredar a un heredero legítimo, cómo se calcula esta parte de la herencia y cómo pagarla, incluidos los pagos a herederos que no se encuentran en España, usando soluciones como Wise para evitar las altas comisiones bancarias.
La legítima en una herencia es una figura legal recogida en el Código Civil español que garantiza que ciertos familiares directos, los llamados herederos forzosos, legitimarios o hereditarios, reciben una parte concreta del patrimonio del fallecido.
El objetivo de esta figura es proteger los derechos de los familiares cercanos, como hijos, padres y cónyuge viudo, asegurando que no puedan ser desheredados ni dejados sin patrimonio. Ante el trauma que casi siempre significa perder a un ser querido, estas leyes buscan ofrecer cierta seguridad económica a los familiares dependientes del fallecido para asegurar la transmisión a estos de los bienes familiares.
Esto es independiente de los deseos expresados en el testamento, si existe, salvo casos muy concretos en los que se puede desheredar completamente a una persona, privándola incluso del derecho a la legítima.
Se llama herederos forzosos o legitimarios a los familiares directos del fallecido que la ley protege garantizándoles una porción mínima del patrimonio testador: la ya mencionada legítima. En España, los tres principales grupos a los que se garantiza de una manera u otra este derecho son los hijos, los padres y el cónyuge
Los hijos ocupan un lugar prioritario en el derecho hereditario español como herederos forzosos, garantizándoles una parte de la herencia de sus padres: un tercio del patrimonio del fallecido, repartido a partes iguales, está reservado exclusivamente para ellos, en lo que se conoce como “legítima estricta”. Además, también tienen preferencia sobre lo que se denomina “tercio de mejora”, aunque en este caso el testador puede repartirlo de forma libre entre sus hijos, incluso excluyendo a alguno de ellos¹.
En caso de que no se especifique cómo se reparte el tercio de mejora, este también se distribuirá a partes iguales entre los descendientes, igual que la legítima.
Otro grupo que puede convertirse en heredero forzoso son los padres. Esto ocurre únicamente cuando el fallecido no tiene descendientes. En ese caso, el derecho común español les otorga la mitad del patrimonio, salvo que exista un cónyuge viudo, en cuyo caso su parte se reduce a un tercio, buscando equilibrar la protección entre el cónyuge y los ascendientes.
En cuanto al viudo del fallecido, también tiene derecho de legítima y ser considerado heredero forzoso, pero con algunas particularidades. El principal es que su herencia legítima la recibe en forma de usufructo y no de propiedad plena, aunque así y todo se busca garantizar que mantenga un nivel de vida adecuado tras el fallecimiento de su pareja.
El cónyuge viudo tendrá derecho, por tanto, al usufructo de un tercio de la herencia si el fallecido deja hijos y de la mitad en caso de que los padres del fallecido sigan vivos. Si no existen ascendientes directos, el cónyuge se garantizará al menos heredar la mitad en propiedad plena.
Aunque la legítima está recogida en el Código Civil español, algunas comunidades, regiones o territorios históricos o con derechos civiles propios tienen regulación propia para la legítima.
A continuación, se detallan las regulaciones específicas de la legítima en algunos territorios:
Aragón: los hijos o descendientes reciben la mitad del patrimonio en forma de legítima, pero, a diferencia del derecho común, esta puede distribuirse de forma libre entre ellos. Además, el cónyuge viudo no tiene derecho directo a legítima, aunque puede recibir el usufructo universal si el testador lo establece².
Cataluña: la legítima se reduce a una cuarta parte del patrimonio para los hijos o descendientes, a diferencia del tercio que establece el derecho común. En ausencia de descendientes, los padres pueden ser legitimarios, lo cual no sucede en el derecho común³.
Galicia: en Galicia, los padres no son herederos forzosos, a diferencia del derecho común. Los hijos tienen derecho a una cuarta parte del patrimonio, en lugar del tercio establecido por la normativa estatal. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una cuarta parte si concurre con hijos o de la mitad si no hay descendientes, variando respecto al derecho común⁴.
Navarra: Navarra permite una libertad testamentaria completa, eliminando la legítima obligatoria para descendientes o ascendientes. Sin embargo, el cónyuge viudo mantiene un derecho especial, el usufructo universal de los bienes del fallecido⁵.
País Vasco: la legítima se limita a un tercio del patrimonio, que puede distribuirse de forma completamente libre entre los hijos, a diferencia del reparto equitativo exigido por el derecho común. Además, los ascendientes no son herederos legitimarios, y los derechos del cónyuge viudo sobre los bienes en usufructo dependen de lo dispuesto en el testamento⁶.
Aunque la legítima busca garantizar que ciertos familiares reciban una parte de la herencia, existen casos en los que la ley permite desheredar a un heredero forzoso o declararlo incapaz de suceder. Estas situaciones, al igual que otros aspectos relacionados con la legítima, están reguladas por el Código Civil.
Estas son las causas justificadas que pueden permitir desheredar a una persona y quitarle su derecho a disfrutar de la legítima:
El pago de la legítima a los herederos se puede hacer con bienes que formen parte del patrimonio del fallecido o con dinero, ya sea fondos del testador o mediante la venta de su patrimonio.
Cuando las herencias son significativas o uno de los herederos vive en otro país, los costes bancarios pueden ser considerablemente altos; de hecho, a mayor cantidad transferida al legitimario, mayores suelen ser las comisiones.
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Fuentes:
Comprobado por última vez el 6 de diciembre de 2024.
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