¿Qué es la legítima de una herencia? Guía completa en España

Astrid Gaterud

Al hablar de herencias, uno de los conceptos más importantes, pero desconocidos para muchas personas, es la legítima. Este porcentaje de una herencia está bien definido en las diversas leyes españolas, pero puede resultar confuso para muchas personas por las distintas regulaciones que lo contemplan y lo relativamente excepcional del proceso.

Aquí podrás conocer qué es la legítima de una herencia, quiénes son los herederos forzosos, si se puede desheredar a un heredero legítimo, cómo se calcula esta parte de la herencia y cómo pagarla, incluidos los pagos a herederos que no se encuentran en España, usando soluciones como Wise para evitar las altas comisiones bancarias.

Descubre Wise🚀

Legítima en herencias: ¿qué significa?

La legítima en una herencia es una figura legal recogida en el Código Civil español que garantiza que ciertos familiares directos, los llamados herederos forzosos, legitimarios o hereditarios, reciben una parte concreta del patrimonio del fallecido.

El objetivo de esta figura es proteger los derechos de los familiares cercanos, como hijos, padres y cónyuge viudo, asegurando que no puedan ser desheredados ni dejados sin patrimonio. Ante el trauma que casi siempre significa perder a un ser querido, estas leyes buscan ofrecer cierta seguridad económica a los familiares dependientes del fallecido para asegurar la transmisión a estos de los bienes familiares.

Esto es independiente de los deseos expresados en el testamento, si existe, salvo casos muy concretos en los que se puede desheredar completamente a una persona, privándola incluso del derecho a la legítima.

¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?

Se llama herederos forzosos o legitimarios a los familiares directos del fallecido que la ley protege garantizándoles una porción mínima del patrimonio testador: la ya mencionada legítima. En España, los tres principales grupos a los que se garantiza de una manera u otra este derecho son los hijos, los padres y el cónyuge

Herencia legítima de los hijos

Los hijos ocupan un lugar prioritario en el derecho hereditario español como herederos forzosos, garantizándoles una parte de la herencia de sus padres: un tercio del patrimonio del fallecido, repartido a partes iguales, está reservado exclusivamente para ellos, en lo que se conoce como “legítima estricta”. Además, también tienen preferencia sobre lo que se denomina “tercio de mejora”, aunque en este caso el testador puede repartirlo de forma libre entre sus hijos, incluso excluyendo a alguno de ellos¹.

En caso de que no se especifique cómo se reparte el tercio de mejora, este también se distribuirá a partes iguales entre los descendientes, igual que la legítima.

Herencia legítima de los padres

Otro grupo que puede convertirse en heredero forzoso son los padres. Esto ocurre únicamente cuando el fallecido no tiene descendientes. En ese caso, el derecho común español les otorga la mitad del patrimonio, salvo que exista un cónyuge viudo, en cuyo caso su parte se reduce a un tercio, buscando equilibrar la protección entre el cónyuge y los ascendientes.

Herencia legítima del cónyuge viudo

En cuanto al viudo del fallecido, también tiene derecho de legítima y ser considerado heredero forzoso, pero con algunas particularidades. El principal es que su herencia legítima la recibe en forma de usufructo y no de propiedad plena, aunque así y todo se busca garantizar que mantenga un nivel de vida adecuado tras el fallecimiento de su pareja.

El cónyuge viudo tendrá derecho, por tanto, al usufructo de un tercio de la herencia si el fallecido deja hijos y de la mitad en caso de que los padres del fallecido sigan vivos. Si no existen ascendientes directos, el cónyuge se garantizará al menos heredar la mitad en propiedad plena.

La legítima en los diversos territorios españoles

Aunque la legítima está recogida en el Código Civil español, algunas comunidades, regiones o territorios históricos o con derechos civiles propios tienen regulación propia para la legítima.

A continuación, se detallan las regulaciones específicas de la legítima en algunos territorios:

  • Aragón: los hijos o descendientes reciben la mitad del patrimonio en forma de legítima, pero, a diferencia del derecho común, esta puede distribuirse de forma libre entre ellos. Además, el cónyuge viudo no tiene derecho directo a legítima, aunque puede recibir el usufructo universal si el testador lo establece².

  • Cataluña: la legítima se reduce a una cuarta parte del patrimonio para los hijos o descendientes, a diferencia del tercio que establece el derecho común. En ausencia de descendientes, los padres pueden ser legitimarios, lo cual no sucede en el derecho común³.

  • Galicia: en Galicia, los padres no son herederos forzosos, a diferencia del derecho común. Los hijos tienen derecho a una cuarta parte del patrimonio, en lugar del tercio establecido por la normativa estatal. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una cuarta parte si concurre con hijos o de la mitad si no hay descendientes, variando respecto al derecho común.

  • Navarra: Navarra permite una libertad testamentaria completa, eliminando la legítima obligatoria para descendientes o ascendientes. Sin embargo, el cónyuge viudo mantiene un derecho especial, el usufructo universal de los bienes del fallecido.

  • País Vasco: la legítima se limita a un tercio del patrimonio, que puede distribuirse de forma completamente libre entre los hijos, a diferencia del reparto equitativo exigido por el derecho común. Además, los ascendientes no son herederos legitimarios, y los derechos del cónyuge viudo sobre los bienes en usufructo dependen de lo dispuesto en el testamento.

¿Se puede quitar la legítima?

Aunque la legítima busca garantizar que ciertos familiares reciban una parte de la herencia, existen casos en los que la ley permite desheredar a un heredero forzoso o declararlo incapaz de suceder. Estas situaciones, al igual que otros aspectos relacionados con la legítima, están reguladas por el Código Civil.

Estas son las causas justificadas que pueden permitir desheredar a una persona y quitarle su derecho a disfrutar de la legítima:

  • Violencia familiar grave
  • Negligencia de deberes familiares
  • Delitos contra la dignidad personal del fallecido
  • Denuncia falsa contra el finado
  • Coacción o manipulación del testamento
  • No denunciar violencia en la muerte del fallecido

¿Cómo se paga la legítima?

El pago de la legítima a los herederos se puede hacer con bienes que formen parte del patrimonio del fallecido o con dinero, ya sea fondos del testador o mediante la venta de su patrimonio.

Cuando las herencias son significativas o uno de los herederos vive en otro país, los costes bancarios pueden ser considerablemente altos; de hecho, a mayor cantidad transferida al legitimario, mayores suelen ser las comisiones.

Por eso, si tienes que recibir una gran cantidad de dinero o enviar fondos a un heredero de la legítima, cuentas como la de Wise, permiten enviar dinero a los herederos con las comisiones más bajas. También ahorras al mantener grandes sumas de dinero en tu cuenta Wise en vez de bancos tradicionales que te cobran comisiones aunque no hagas ninguna transacción y tienen un tipo de cambio desfavorable.

Wise: una cuenta para recibir o enviar la legítima en varias divisas

Wise es un servicio que te da acceso a una cuenta en más de 40 divisas y con la que puedes manejar fondos y enviar transferencias bancarias internacionales enormes de al menos un millón de euros en la mayoría de grandes divisas con un tipo de cambio sin sobreprecio y una mínima comisión que resulta casi siempre más ventajosa que las de la banca tradicional.

La cuenta de Wise también permite disfrutar de datos de balance locales en euros, libras o dólares, por poner solo unos ejemplos, para que puedas recibir dinero de forma gratuita incluso internacionalmente, al contrario de lo que ocurre con los grandes bancos, que pueden cobrar grandes comisiones por el envío y la recepción de pagos como los de la legítima, especialmente en casos donde los herederos residen fuera de España. Por ello, Wise es una opción ideal para ahorrar en comisiones al gestionar el dinero y el patrimonio acumulado por el fallecido. Pero no solo eso, sino que también es una cuenta muy conveniente para cualquiera que busque un tipo de cambio justo sin sobreprecio y facilidad para hacer operaciones nacionales e internacionales con bajas comisiones.

Registrate en tan solo unos minutos


Fuentes:

  1. BOE - Código Civil español, Libro III, Título III, Capítulo II, Sección V: De las legítimas
  2. BOE - Código de Derecho Foral de Aragón, Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo
  3. BOE - Código Civil de Cataluña, Ley 10/2008, de 10 de julio
  4. Xunta de Galicia - Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia
  5. Lex Navarra - Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo
  6. Gobierno de Euskadi - Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco

Comprobado por última vez el 6 de diciembre de 2024.


*Consulta los términos de uso y disponibilidad de productos para tu región o visita comisiones y precios de Wise para obtener la información más actualizada sobre precios y comisiones.

Esta publicación se proporciona con fines de información general y no constituye asesoramiento legal, fiscal o profesional de Wise Payments Limited o sus subsidiarias y sus afiliadas, y no pretende sustituir el asesoramiento de un asesor financiero o cualquier otro profesional.

No hacemos ninguna declaración ni ofrecemos garantía, ya sea expresa o implícita, de que el contenido de la publicación sea preciso, completo o actualizado.

Dinero sin fronteras

Descubre más

Consejos, noticias y actualizaciones en base a tu ubicación